Tema 2- El modelo territorial de Estado español
Tema 2
Modelo territorial del estado español
1.El modelo territorial
La Constitución española valora la organización territorial del Estado español.
1.1 Modelos territoriales
Estado centralista: Los poderes se encuentran centralizados.
Estados regionalizados: Autonomía adquirida por el Gobierno central.
Estados federales: Jurisdicción federal y local, ambas se supeditan a una Constitución federal estatal.
Estados confederales: Poseen mayor soberanía e independencia.
Estados regionalizados: Autonomía adquirida por el Gobierno central.
Estados federales: Jurisdicción federal y local, ambas se supeditan a una Constitución federal estatal.
Estados confederales: Poseen mayor soberanía e independencia.
1.2 Modelo español y sus principios
-Principio de constitucionalidad: Tratada especialmente por la Constitución y ninguna otra norma o actividad puede ir en contra de ella-Principio de autonomía: Las diferentes entes territoriales se les dota de autonomía en determinados aspectos
-Principio de unidad: La autonomía territorial no puede ir en contra de la idea de unidad de la nación española.
-Principio de solidaridad: Las diferente autonomías creadas deben de ser solidarias unas con otras.
-Principio de cooperación: Complementa al anterior, permitiendo la cooperación y firma de acuerdos entre territorios que buscan el bien común.
-Principio de no federabilidad: No se permite que en los diferentes territorios se llegue a formar una unidad federal
-Principio de libertad: Libertad para que los territorios puedan acceder a la autonomía para la gestión de sus intereses y la libertad de la ciudadanía para circular por ellas.
-Principio de igualdad: Los españoles deben de gozar de los mismos derechos, libertades y obligaciones.
La Constitución hace una distinción entre los entes territoriales. Primero estaría la Administración local formada por municipios, provincias y agrupaciones de municipios y en segundo lugar las comunidades autónomas. Para permitir la colaboración y optimizar los recursos públicos existen diferentes organismos :
-Conferencia de Presidentes
-Conferencias sectoriales o de cooperación multilateral
-Comisiones bilaterales de cooperación
-Comisiones territoriales de coordinación
2. Las comunidades autónomas
Entidad territorial formada por una o varias provincias que tienen capacidad de autogobierno, limitada y regulada por la Constitución.
2.1 El proceso autonómico
El acceso a la autonomía es voluntario, por lo que es un derecho de los territorios y no una obligación. Por lo tanto deben de tener unas reglas marcadas por la Constitución para poder acceder a dicha autonomía, pueden constituirse comunidad autónoma:
- La provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas.
-Territorios insulares
- Provincias con entidad regional histórica.
La Constitución fija los diferentes caminos de acceso mediante dos criterios:
- En función a la duración del proceso:
- Lentas: si accedes por el artículo 143 para ve las competencias del 148 y para acceder al 149 hay que esperar cinco años.
-Rápidas: accediendo a las competencias de ambos artículos
- En función del articulado de la Carta Magna:
-Ordinario: Si acude a los artículos designados en la Constitución
-Especial: si hace uso de las disposiciones, para casos concretos y de trato especial
-Excepcional: Con la aplicación del artículo 144 que otorga poderes a las Cortes Generales.
2.2 El estatuto de autonomía
El estatuto de autonomía es la norma Institucional de cada comunidad autónoma y está reconocido y protegido por el Estado, forma parte del ordenamiento jurídico, al tener que ser aprobado por las Cortes Generales.El contenido de los estatutos de autonomía, de acuerdo a lo que marca la Constitución, deberá incluir como mínimo:
•La denominación de la comunidad que corresponda a su identidad histórica.
•La delimitación de su territorio.
•La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
•Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a estas.
El estatuto es una norma constituyente, pero no es una ley orgánica, sino que esta es el rango de la norma que lo aprueba.
La Constitución Española trata las competencias de las comunidades autónomas en diferentes artículos del título VII, y en ellos nos ofrece un marco de actuación:2.3 Competencias
1. Ofreciendo una lista de materiales sobre las cuales comunidades autónomas y Estado tienen competencias.
2. Indicando el grado de disponibilidad de esa competencia, si es exclusiva o no.
3. Por último, indicando el grado de competencia, si es plena o solo afecta a funciones legislativas o ejecutivas.
Clasificación de las competencias:
1. Competencias en materias exclusivas de las comunidades autónomas: Estamos ante las competencias básicas de las CC.AA, que marca el artículo 148 de la Constitución.
2. Competencias en materias exclusivas del Estado: Vienen marcadas en el artículo 149.1 de la Constitución.
3. Competencias no exclusivas del Estado: Si el artículo 149.1 nos mostraba la lista de materias exclusivas del Estado, el artículo 149.3 permite a las CC.AA, aceptar aquellas materias no exclusivas del Estado a través de los estatutos de la autonomía.
4. Competencias transferidas: Con el objetivo de optimizar recursos y mejorar la gestión de los servicios a la ciudadanía, de la Constitución que regula en el artículo 150 del Estado puede dictar a través de la leyes orgánicas.
Los estatutos de autonomía deberán proponer la organización institucional que, en cualquier caso, y de acuerdo al artículo 152 de la Constitución, estará compuesta por:2.4 Órganos de gobierno
Asamblea legislativa: Será la encargada de llevar a cabo las tareas legislativas propias que afectan a la comunidad autónoma.
Sus representantes son elegidos por sufragio universal, igual, libre, secreto y directo, debiendo dar respuesta a la representación de todo el territorio autonómico.
Consejo de gobierno: Es el órgano en el que se reside la competencia ejecutiva y administrativa dentro de las competencias autonómicas.
Tribunal superior de justicia: El poder judicial es único en el Estado español, es decir, la justicia se imparte desde un único órgano, no desde cada comunidad autónoma
La asunción de competencias y la prestación de servicios, obliga a la utilización de recursos financieros por parte de las comunidades autónomas, y para ello también se dota de autonomía financiera a estas.2.5 La financiación
Los dos principios que debe regir la mencionada autonomía financiera:
Principio de coordinación con la hacienda estatal: Hay que considerar que, por un lado, la capacidad financiera de las CC.AA. viene regulada por ley orgánica.
Principio de solidaridad: No todos los territorios tienen la misma capacidad económica para poder llegar a financiar los gastos generados en la gestión de sus competencias.
En España coexisten dos modelos de financiación autonómicas:
Régimen común: Mediante el cual las comunidades autónomas gestionan una serie de ingresos que vienen limitados por el Estado, con lo cual el margen de maniobra de las CC.AA.
Régimen foral o de conciertos económicos: Mediante este sistema se les da más libertad a las CC.AA.
A. Recursos de las comunidades autónomas:Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
B. Límites:
El sistema de ingresos de las comunidades autónomas no puede generar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales entre comunidades, ni poner barreras fiscales en el territorio español.
La solidaridad entre las diversas nacionales y regiones.
C. Tributos:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50%
Impuesto sobre el patrimonio.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
3. La provincias
Es una entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por municipios con la capacidad de cumplir sus objetivos.
3.1 Organización
Existen dos regímenes
- Ordinario: esta organizado por diputaciones, y los órganos que los componen son el pleno, presidente y vicepresidentes y la junta del gobierno
- Especiales: Encontramos las comunidades autónomas uniprovinciales, en estas no existen diputaciones por lo que las competencias son asumidas por la propia comunidad autónoma. Las ciudades autónomas en las cuales las competencias son asumidas por las asambleas autonómicas. País Vasco funcionan con órgano forales provinciales. Canarias que están representados por los cabildos insulares. Islas Baleares, en estás las funciones son asumidas por los consejo insulares.
3.2 Financiación
La financiación la realizan a través de:
- Ingresos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.-Tributos clasificados en tasas.
-Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
-Subvenciones.
-Percibidos de precios públicos.
-Operaciones de créditos.
-Multas, sanciones.
-Prestaciones de derecho público.
4.Los municipios
Entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Dispone de una organización y de unas competencias para alcanzar sus objetivos.
La organización municipal:
Termino municipal:
-Territorio donde tienen competencias los ayuntamientos.
-Cada municipio pertenece a una única provincia.
Población:
-Para que un ciudadano sea beneficiario de los servicios de un ayuntamiento y obligado por el mismo, deberá estar empadronado en él, lo cual le concederá la consideración de vecino de ese municipio.
-La población de un municipio está compuesta por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
4.1 Los municipios
Obligatorio para todos los municipios:
-Alcalde: Es el presidente de la corporación y dirige el gobierno.
-Teniente alcalde: Lo elige el alcalde, los sustituye en su ausencia.
-Pleno: Esta presidido por el alcalde y compuesto por todos los concejales.
-Comisión especial de cuentas: Su misión es examinar, estudiar e informar las cuentas municipales
Obligatorio para municipios con más de 5000 habitantes:
-Junta de gobierno local: Integrada por el alcalde y número de concejales no superior 1/3
Obligatorio para los municipios de gran población:
-Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: Se constituye para defender los derechos de los vecinos frente a la actividad de la Administración municipal.
4.2 Competencias
La función básica de los municipios es la de satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello dispone de una serie de competencias propia sobre determinadas materias que aparecen en el artículo 25 y siguientes de la LRBL. Entre ellas podemos destacar: urbanismo, abastecimiento de agua potable a domicilio, evaluación e información de situaciones de necesidad social, policial local, protección civil, prevención y extinción de incendios, promoción turística, de deporte y cultura, participar en vigilancia del cumplimiento de escolares, etc....
4.3 Financiación
Tributos:
-Tasa: Para la utilización del servicio público
-Contribución especial: Para la obtención de un beneficio o aumento de un bien del contribuyente.
-Impuesto: Tributos exigidos sin contraprestación.
4.4 Otras entidades locales
-Comarcas: Entidades que agrupan varios municipios con intereses.
-Áreas metropolitanas: Entidades locales formada por municipios limítrofes, con grandes aglomeraciones urbanas.
-Mancomunidades: Son asociaciones de municipios en el que su fin es la ejecución de obras o prestación de servicios. En ellas se representan los municipios asociados.
-Entidades inframunicipales: Núcleos de población separados territorialmente casco urbano municipal.
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