Tema 8 - Gestión de cobros y pagos aplazados

 1. Aplazamientos de pagos a los proveedores

1.1 Normativa que regula el pago aplazado

La normativa que regula el aplazamiento de los pagos como medidas de apoyo para el emprendedor y que establecen medidas de lucha contra la morosidad dispone de:
  • Objeto de la Ley: Combate la morosidad en el pago de deudas dinerarias, en fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o prestación de servicios
  • Aplicación de la ley: se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones realizadas entre empresas
  • Exentos de aplicación: quedan exentas aquellas en las que intervienen los consumidores y lo pagos a través de cheque y letras de cambio.
  • Plazos de pago: el deudor debe de cumplir lo pactado entre ambas partes en caso de que no sea así:
-Treinta días naturales después de haber recibido la mercancía
-Si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de comprobación de bienes la duración no podrá exceder los 30 días naturales a contar desde la recepción de la mercancía
-Pueden ser ampliados en caso de acuerdo entre ambas partes, sin que sea superior a 60 días naturales
  • Efectos de la falta de pago en plazo: tiene tres consecuencias en caso de incumplimiento:
- Pago del interés demora  pactado, sin necesidad de vencimiento.
- Cuando el deudor incurra en mora el acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización de 40 euros
- En caso de pacto el vendedor puede conservar la propiedad de los vienes vendidos
  • Interés de demora: Interés que se deberá pagar en caso de incumplimiento de pago en plazo establecido. 

1.2 Comercio minorista

La legislación es la siguiente:
  • A falta de plazo se entenderá el pago antes de 30 días a partir de la fecha de entrega
  • Los aplazamientos para:
- Productos frescos y perecederos →No excede los 30 días
- Productos de alimentación y gran consumo → No excedo los 60 días
Se puede incrementar el plazo cuando las compensaciones económicas sean equivalentes al mayor aplazamiento → sin exceder los 90 días
  • En caso de demora en el pago los intereses se devengaran a partir del día siguiente al señalado del pago.

1.3 Pagos aplazados. Datos de la memoria normal y abreviada

La empresa deben de incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales modelo normal, que contendrá:
-Importe total de pagos aplazados a los proveedores.
-Plazo medio ponderado excedido de pagos.
-Importe de saldo pendiente de pago a proveedores.

2. La letra de cambio y el pagaré 

2.1 La letra de cambio

Título de valor mediante el cual una persona llamada librador ordena al librado que pague cierta cantidad de dinero al vencimiento del título, a una tercera persona, llamada tenedor.
  • Legislación y requisitos formales 
En su anverso debe de incluir:
-Denominación de la letra de cambio, mandato de pago, cantidad que debe figurar y cantidad de letras
-Nombre del librado
-Vencimiento de la letra
-Lugar donde se efectúa el pago
-Nombre del librador
-Lugar del libramiento, día, mes...
-Fecha de libramiento: día, mes...
-Firma, nombre y domicilio del librador
-Moneda
-Aceptación del librador
Y en el reverso se debe de incluir:
-Aval los datos que deben figurar son la persona que se avala, el nombre domicilio y firma del avalista y la fecha en la que se produce el aval
-Endoso: Transmisión del derecho de cobro de la letra a un tercero. Nombre, domicilio y firma del endosante, nombre y domicilio del endosatario y la fecha en la que se produce el endoso.
  • Elementos personales de una letra de cambio
-Librador: Persona que emite la letra de cambio
-Librado: Persona que paga
-Tomador: Persona que tiene derecho a el cobro de la letra
Pueden incluirse:
-Endosante: Tomador o tenedor de la letra
-Endosatario: Persona que tiene el derecho a cobro
-Avalista: Persona que garantiza todo o parte del pago y que se obliga a pagar en defecto de la persona que debe pagar.
  • La aceptación
Es la declaración del librado donde asume la obligación de pagar cuando llegue su vencimiento
-El librado debe de realizar la firma de la letra de cambio
-Puede ser total o parcial respecto a la cantidad
-Puede ser pura y simple y no puede estar sujeta a ninguna condición
  • El vencimiento
Teniendo en cuenta el vencimiento la letra de cambio puede emitirse:
-A fecha fija: El día de vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
-A un plazo desde la fecha: Tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra.
-A la vista: Será pagadera en el momento de su prestación.
-A un plazo desde la vista: Cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta el protesto.

2.2 El pagaré 

Título o documento de crédito en la que el librado se compromete a pagar a el tenedor una determinada cantidad de dinero en una determinada fecha.
  • Legislación y requisitos formales
Debe de contener lo siguiente:
-Denominación del pagaré sssssiiiiiiii
-Indicación del vencimiento
-Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada
-Nombre de la persona a quien hay que hacerle el pago
-Lugar en el que se efectúa
-Fecha y lugar en el que se emite el pagaré
-Firma de quien lo emite
  • Elementos personales del pagaré
Intervienen:
-Librado: quien paga una suma de dinero, dentro de una fecha determinada.
-Beneficiario o tenedor: quien debe hacerse el pago de la suma de dinero
-Avalista: Persona que garantiza el pago 

3. Operaciones bancarias con letras de cambio 

Nos referimos a las letras como efectos comerciales y al importe del efecto como valor nomina.

3.1 Gestión de cobro de efectos

La empresa cede el derecho de cobro de los efectos mediante el endoso a la entidad financiera que actúa como intermediaria, que no anticipa el importe sino que espera a la fecha de vencimiento.
Los gastos de gestión de cobro más habituales son:
-Gastos fijos de gestión establecidos por cada entidad.
-Comisiones que se calcula aplicando un tanto por ciento sobre el valor nominal
Características de los efectos a cobrar:
-Efectos domiciliados ya aceptados: Figura en el IBAN y la firma de aceptación del librado
-Efectos domiciliados sin aceptar: figura en el IBAN o lugar de cobro, pero no está aceptado por el librado
-Efectos no domiciliados: No figura en el IBAN del librado 

3.2 Descuento bancario de efectos

Prestación en el banco de unos títulos de crédito, ya sean letras de cambio o pagarés, para su descuento.
En el descuento bancario debemos de diferenciar:
-Remesa de efectos: se relacionan todos los efectos a descontar y se detallan los datos de cada efecto
-Factura de negociación: documento donde el banco realiza la liquidación de la operación de descuento.
La negociación de efectos es una operación de riesgo para las entidades financieras, es obligada la firma de una póliza entre el banco y la empresa donde va a estar detallada la línea de descuento-
-Límite máximo de descuento: Importe máximo nominal acumulado de efectos comerciales
-Tiempo máximo de anticipo: Tiempo máximo autorizado para el descuento no pueden superar el tiempo establecido.
-Gastos financieros: intereses y comisiones que implica el banco. En este encontramos:
            Importe de efectos
            Días de descuento
            Aceptación y domiciliación
-Días mínimos de descuento: El banco establece un número mínimo de días hasta el vencimiento.

4. El factoring y el conforming

4.1 El factoring

Consiste en ceder el crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada.
Tipos de factoring:
  • Factoring sin recurso:
Lleva una garantía contra impagos, en la que la insolvencia del deudor será asumida por la entidad financiera 
Sistema de financiación del circulante más usado por las grandes empresas.
Los costes de gestión del servicio pueden suponer un ahorro para la empresa.
  • Factoring con recurso:
-La empresa es la que asume el riesgo de insolvencia
-Más utilizado por las pymes
-Tiene aparejados costes de gestión que hay que valorar
Gatos de gestión del servicio de factoring:
  • Intereses: Tanto de interés aplicado al capital anticipado durante el plazo de cesión
  • Comisiones:
-Comisión de cesión sobre el nominal de los créditos
-Comisión sobre el límite máximo de financiación
-Comisión por solicitud de estudio
  • Gastos de gestión; por devolución de documentos o efectos.

4.2 El confirming

Servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la compra de bienes o servicios.
El funcionamiento del confirming es el siguiente:
1- La empresa pacta con el proveedor el pago de la factura en una fecha determinada
2- La empresa solicita a la entidad financiera realizar los pagos mediante el confirming
3-La entidad financiera ofrece a los proveedores el cobro anticipado
4- La empresa emisora no tendrá ningún coste


  


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