Tema 3 La fiscalidad en las operaciones de compraventa. El Iva

 La fiscalidad en las operaciones de compraventa. El Iva 

1. El impuesto sobre el valor añadido 

Grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios

1.1 Características del Iva 

- Es indirecto, se paga según el consumo que haga cada persona, cuanto más productos se compren más Iva se paga.

- Es la financiación más importante para el conjunto del país.

- Impuesto proporcional, porcentaje determinado que se aplica a todos los productos  servicios.

- Impuesto que grava el consumo de bienes y servicios.

1.2 Tipos de Iva

En España existen 3 tipos de Iva: 

- Iva general 21%: este se aplica a la gran mayoría de los productos.

- Iva reducido 10%: Se aplica a algunos productos alimenticios, hostelería, transporte...

-Iva superreducido 4%: Se aplica a productos de primera necesidad.

También es importante saber diferenciar el IVA soportado del repercutido, ya que es necesario para que la empresa o el autónomo calcule el IVA que debe de pagar a Hacienda. 

- IVA repercutido: Es el que cobra una empresa al vender un bien o un servicio.

-IVA soportado: Es el que paga una empresa por comprar un bien o servicio.

 1.3Ámbito de aplicación 

Se aplica en la Penínsulas y en la Islas Baleares, menos en las Islas Canarias y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

1.4 Tipos de operaciones con IVA 

- Operación de interior o servicio que se presta en España.

-Entrega intracomunitaria de bienes: empresario español envía un bien a un empresario de la Unión Europea.

-Adquisición intracomunitaria: Empresario europeo entrega un bien a un empresario español.

-Importaciones o exportaciones: Bienes que entran o salen de países que no pertenecen a la Unión Europea.

2. Tipos de operaciones en función de la aplicación del IVA 

Hay que tener en cuenta de que tipo de operación ya que existen tres modalidades: Operaciones sujetas al IVA, no sujetas al IVA y operaciones exentas de IVA.

2.1 Operaciones sujetas al IVA 

  • Bienes:

-Transmisión del poder de adquisición sobre bienes corporales.

-Realización de obras con el objetivo de construir edificios.

-Aportaciones no dinerarias efectuadas por sujetos pasivos.

-Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista. 

-Suministro de productos informáticos.

  • Servicios:

-Ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

-Arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimiento.

-Cesiones de uso o disfrute de bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.

-Las concesiones y cesiones de los derechos de autor, licencias, patentes, y demás derechos de propiedad intelectual o industrial.

-Traspaso de locales de negocios.

-Transportes.

-Servicios de hostelería, restaurante o acampamento y venta de bebidas.

y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

-Prestaciones de hospitalización.

-Préstamos y créditos.

-Utilización de  instalaciones deportivas o recreativas.

-Operaciones de mediación.

-Suministro de productos informáticos, previo encargo del cliente.

2.2 Operaciones no sujetas al IVA 

-Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial.

-Entregas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable.

-La publicidad.

-Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado.

-Servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.

-Autoconsumo de bienes o servicios. 

-Concesiones y autorizaciones administrativas.

-Prestaciones de servicios.

-Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones Públicas.

2.3 Operaciones exentas del IVA

- Servicio postal.

-Prestaciones de servicios de hospitalización.

-Asistencias físicas por profesionales.

-Prestaciones de asistencia médica.

-Educación de la infancia y de la juventud.

-Materias incluidas en los planes de estudios.

-Servicios prestados a personas que practiquen deporte.

-Transporte de enfermos.

-Operaciones financiera.

2.4 El IVA en el comercio exterior.

  • Adquisición intracomunitaria de bienes

Es la compra de bienes que se realizan entre dos países miembros del Estado.

Estas operaciones tributan en destino por lo que las entregas quedan exentas del impuesto.

-Base imponible: Se calcula con las mismas reglas establecidas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

-Sujeto pasivo: Es el adquiriente de los bienes que tiene la condición de empresario o profesional.

-Devengose aplican los mismos criterios que en el caso de las operaciones interiores, salvo que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá, por el importe íntegro de la operación, en el momento de la adquisición del bien.

Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación lo que exige los siguientes cumplimientos:

-Obligación de facturación: documento acreditativo de la realización de la operación.

-NIF intracomunitario y censo VIES: Los sujetos quedan identificados con el número de operador intracomunitario y darse de alta en el censo VIES.

-Obligaciones específicas: Presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

-Sujeto pasivo: Debe autoliquidar la operación.

  • Importaciones de bienes 

Consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias, Ceuta o Melilla.

3. El sujeto pasivo y sus obligaciones 

3.1 El sujeto pasivo

Personas físicas o jurídicas que sean empresarios o profesionales y realicen entregas de bienes o prestaciones. 

3.2 El devengo 

Se produce con la puesta a disposición de los bienes. Por ejemplo en las prestaciones de servicios el IVA se devenga cuando se realicen los servicios.

Casos especiales

-Contratos de comisión de venta: Cuando actúa el comisionista en nombre propio. Se producen dos entregas una del comitente al comisionista y otra de este al tercero.

-Pagos anticipados: Operaciones que estén sujetas a gravamen.

3.3.La base imponible 

Importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario.

Se incluyen: 

-Gastos de comisiones.

-Subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas.

-Tributos y gravámenes excepto el IVA.

Se excluyen:

- Indemnizaciones que no constituyen contraprestación.

-Descuentos y bonificaciones. 

3.4 Declaración-liquidación del IVA

Los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar, trimestralmente, la declaración-liquidación del impuesto.

- IVA a ingresar: Cuando el importe del IVA repercutido por la empresa sea superior al !VA soportado, la diferencia será el importe que deberá ingresar a la Hacienda Pública.

- IVA a compensar o devolver: La Hacienda Pública será deudora por IVA cuando el IVA soportado sea superior al IVA repercutido en el periodo correspondiente a una declaración liquidación.

Los modelos y plazos de presentación son los siguientes:

-Modelo 303

Declaración trimestral resultado de la diferencia entre IVA repercutido y el IVA soportado.

El plazo de presentación debe de ser dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre.

-Modelo 390

Declaración-resumen anual: Operaciones realizadas a lo largo del año natural.

El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero. 

-Modelo 347

Declaración anual de operaciones con terceros: datos que facilita una empresa de las operaciones de otras y que debe de ser coincidente con los datos que presenten las otras empresas.

El plazo de presentación es durante todo el mes del febrero.

3.5 Regímenes del IVA

  • Régimen general: aplicable cuando no sea a ninguno de los especiales o cuando quede excluido del simplificado como el de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen simplificado: se aplica a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que no rebasen:

-Ingresos anuales de 150.000

-Ingresos de actividades agrícolas, forestales, y ganaderas de 250.000 euros anuales

-Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior los 250.000 € anuales.

  • Régimen especial de recargo de equivalencia: Aplicable a comerciantes minoristas, personas físicas, sociedad civil o comunidades de bienes.

3.6 Hacienda Pública. Sede Electrónica.

La sede electrónica es un punto de acceso para que las empresas puedan realizar trámites por vía telemática.

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